Ley 34-2022 art. 4
Artículo 4. Supremacía de esta Ley
Lo dispuesto en esta Ley tendrá supremacía sobre cualquier ley, vigente o posterior; carta circular, orden administrativa y reglamento de Autoridad de Energía Eléctrica; así como a cualquier contrato de alianza publico privada firmado por la Autoridad de Energía Eléctrica, vigente o posterior a esta Ley; y que se relacione directa o indirectamente a la dotación de agua y al cobro de la misma que surge de los embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica y que brindan servicios a terrenos agrícolas, según descritos en esta Ley. Cualquier variación o contradicción con lo aquí dispuesto, o que presente un obstáculo para la política pública aquí dispuesta, se considera nulo e ineficaz.