Ley 31-1975 art. 10
Artículo 10. Reciprocidad
Se autoriza a la Junta a expedir licencias sin examen a aquellos solicitantes que posean licencias de Administradores de Servicios de Salud expedidas en cualquier estado de los Estados Unidos donde den igual trato a las personas licenciadas en Puerto Rico por la Junta y con los cuales ésta tenga establecidas relaciones de reciprocidad, si a juicio de la Junta el solicitante cumple con los requisitos que exige esta ley y los reglamentos que a virtud de la misma apruebe la Junta.