Ley 31-1975 art. 10

Artículo 10. Reciprocidad

Last amended: 1975Year: 1975Length: 82 wordsOfficial source
Se autoriza a la Junta a expedir licencias sin examen a aquellos solicitantes que posean licencias de Administradores de Servicios de Salud expedidas en cualquier estado de los Estados Unidos donde den igual trato a las personas licenciadas en Puerto Rico por la Junta y con los cuales ésta tenga establecidas relaciones de reciprocidad, si a juicio de la Junta el solicitante cumple con los requisitos que exige esta ley y los reglamentos que a virtud de la misma apruebe la Junta.
Ley 31-1975 art. 10: Artículo 10. Reciprocidad | Justis AI