Ley 31-1975 art. 2
Artículo 2. Definiciones
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: A — Administrador de Servicios de Salud: significa el profesional que tiene la misión de armonizar y utilizar adecuadamente los recursos humanos, materiales y económicos disponibles para lograr la organización, administración de los servicios de salud en forma integral y abarcadora y de la mejor calidad posible con un costo adecuado a los recursos disponibles. B — Servicios de Salud: significa, pero sin limitar, todas aquellas funciones y/o actividades de prevención, restauración, rehabilitación, educación, investigación y planificación en relación a la salud, que se llevan a cabo ya sea en forma ambulatoria, de hospitalización o domiciliario en hospitales, dispensarios, centros médicos, asilos, casas de salud o en cualquier otra institución. C — Junta: significará la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud creada por esta ley. D — Administración de Servicios de Salud: Significa la planificación, organización, dirección, el control, la coordinación y la evaluación de los recursos y procedimientos por medio de los cuales se satisfacen las necesidades y demandas de salud, cuidado médico y de un ambiente saludable mediante la prestación de servicios específicos a individuos, organizaciones y comunidades. E — Ejercicio de la Administración de Servicios de Salud: Se entenderá que ejerce la profesión de Administración de Servicios de Salud, toda persona que por si o por medio de sus agentes o empleados planifique, organice, coordine o administre de cualquier forma los recursos humanos, materiales y económicos de una facilidad de salud. Toda persona que se designe, se haga reconocer como responsable o realice las labores antes mencionadas se entenderá que ejerce la Administración de Servicios de Salud llámese o hágase llamar director, director ejecutivo, presidente, presidente ejecutivo, administrador, ayudante ejecutivo, asesor ejecutivo o cualquier otro nombre relacionado. F — Facilidad de salud: Significa una institución que provee servicios a la comunidad ofreciendo tratamiento y diagnósticos médico y/o quirúrgico para enfermedades o lesiones y/o tratamiento obstétrico a pacientes hospitalizados incluyendo hospitales generales y especiales tales como de tuberculosis, de enfermedades mentales y otros tipos de hospitales y facilidades relacionadas con los mismos tales como: áreas de cuidado intensivo, intermedio y autocuidado de pacientes, servicios de Rayos X y Radioterapia, laboratorios clínicos y de Patología Anatómica y otros, consultorio médico para pacientes externos, departamento de consulta externa, residencias y facilidades de entrenamiento para enfermeras, facilidades de servicios centrales y de servicios afines que operan en combinación con hospitales, pero no incluye instituciones que provean principalmente cuidado domiciliario o de custodia. Incluye, además sitio dedicado primordialmente al funcionamiento o cuidado médico durante no menos de doce horas consecutivas, a dos o más individuos entre los cuales no medie grado de parentesco, que estén padeciendo de alguna dolencia, enfermedad. lesión o deformidad.