Ley 355-1999 art. 15
Artículo 15. Rótulos y Anuncios en Sitios y Zonas Históricas
Los rótulos en sitios y zonas históricas cumplirán con las disposiciones reglamentarias del Reglamento de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 5) y con cualquier reglamentación municipal sobre zonas antiguas e históricas y con esta Ley.