Ley 355-1999 art. 16

Artículo 16. Rótulos y Anuncios No-Conforme y Rótulos y Anuncios con Permiso bajo Reglamentación Anterior

Year: 1999Length: 490 wordsOfficial source
a) Únicamente se considerará un rótulo o un anuncio con permiso bajo reglamentación anterior cuando se ha instalado cumpliendo con la reglamentación vigente a la fecha de su instalación y para el cual se haya solicitado o expedido el permiso correspondiente y dicho rótulo o anuncio no esté conforme con lo dispuesto en esta Ley. b) Todo rótulo o anuncio no cubierto en el inciso anterior que exista para la fecha de vigencia de esta Ley, y sobre el cual no exista un procedimiento iniciado por ARPE [Nota: Sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos, creada por la Ley 161-2009, según enmendada], y que no reúna los requisitos fijados en la misma deberá ser borrado, suprimido, eliminado o conformado a la Ley mediante la obtención de un permiso de instalación. Disponiéndose, que se concede un término de quince (15) meses a partir de la vigencia de esta Ley para obtener el permiso de instalación conforme a esta Ley o eliminar dichos rótulos y anuncios, a excepción de los rótulos o anuncios que estructuralmente sean inseguros y constituyan una amenaza a la seguridad pública por sus deficiencias estructurales los cuales deberán ser removidos en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la notificación de ARPE bajo las disposiciones de esta Ley. Los rótulos y anuncios con permiso bajo reglamentación anterior deberán inscribirse en el Registro de Rótulos y Anuncios Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 14 de 30 “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” [Ley 355-1999, según enmendada] creado de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 de esta Ley. Una vez inscrito el rótulo o anuncio conforme según dispone anteriormente, ARPE expedirá un permiso y un marbete inicial que tendrá una vigencia máxima de quince (15) meses a partir de la vigencia de esta Ley o hasta la fecha que ARPE le expida el correspondiente permiso permanente, lo que ocurra primero. c) Los rótulos o anuncios con permiso bajo reglamentación anterior y no-conforme no podrán, en ningún momento ser agrandados, a menos que fuera para conformarlos a esta Ley. Lo anterior no exime de darle mantenimiento al rótulo o anuncio según dispuesto. d) Todo rótulo o anuncio con permiso bajo reglamentación anterior o no-conforme que fuera destruido parcial o totalmente, bien sea por fuego, explosión, terremoto, huracán o cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, podrá ser reparado siempre y cuando no exceda el tamaño original y esté de acuerdo con el Código de Edificación vigente. e) La ausencia del permiso de instalación y marbete o la ausencia del permiso y marbete inicial del rótulo o anuncio será evidencia “prima facie” de que la instalación del rótulo o anuncio carece de autorización legal. f) Bajo las disposiciones de esta Ley se permitirán los rótulos y anuncios con permiso bajo reglamentación anterior sujeto a lo dispuesto en este Artículo 16. PARTE III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE RÓTULOS
Ley 355-1999 art. 16: Artículo 16. Rótulos y Anuncios No-Conforme y Rótulos y Anuncios con Permiso bajo Reglamentación Anterior | Justis AI