Ley 355-1999 art. 30

Artículo 30. Confiscación de Rótulos y Anuncios Ilegales

Year: 1999Length: 603 wordsOfficial source
Por la presente se faculta a la Administración de Reglamentos y Permisos [Nota: Sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos, creada por la Ley 161-2009, según enmendada] para de Conformidad con lo establecido en este Artículo, para confiscar u ordenar la remoción de todo rótulo o anuncio instalado de forma ilegal. El procedimiento para proceder con la confiscación del rótulo o anuncio instalado de forma ilegal será el siguiente: a) ARPE notificará al dueño del rótulo o anuncio ilegal y al dueño u ocupante del predio donde esté ubicado el mismo, de su intención de confiscar el rótulo o anuncio si el mismo no es legalizado o removido dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de dicha notificación. ARPE deberá indicar en la notificación la razón de la ilegalidad del rótulo o anuncio y el procedimiento para conformarlo a las disposiciones de esta Ley. Para los fines de este inciso, el conformar el rótulo o anuncio a lo exigido por ARPE; o presentar el correspondiente anteproyecto en caso de solicitarse una variación; presentar una solicitud de permiso de instalación del rótulo o anuncio afectado por la notificación será suficiente para detener el proceso de remoción del mismo. En los casos en que ARPE deniegue el permiso solicitado y dicha denegatoria advenga final e inapelable, el dueño del rótulo o anuncio afectado por tal decisión tendrá cinco (5) días para removerlo. Dichos cinco (5) días se contarán a partir de la fecha en que la denegatoria advenga final e inapelable. De no removerse el rótulo o anuncio dentro de dicho periodo, ARPE podrá proceder de inmediato a remover el mismo. b) Para la remoción del rótulo o anuncio ARPE podrá contratar los servicios de cualquier persona que posea los conocimientos y recursos necesarios para efectuar tal remoción sin que se le inflijan daños a dicha propiedad. ARPE o la persona que ésta contrate para la remoción del rótulo o anuncio no serán responsables por daños causados al rótulo o anuncio o a terceros durante la remoción, transportación y almacenamiento del mismo, excepto cuando medie negligencia crasa o intención criminal. El dueño del rótulo o anuncio y el dueño u ocupante del predio donde esté ubicado el mismo serán responsables por cualesquiera daños ocasionados al rótulo o anuncio durante la remoción, transportación y almacenamiento de rótulos o anuncios ilegales. c) El dueño del rótulo o anuncio removido podrá solicitar dentro del término de diez (10) días de la remoción del mismo su devolución previo el pago de los costos de remoción, transportación y almacenamiento del mismo. Pasado el término de diez (10) días fijado en este inciso sin que se solicite la devolución de un rótulo o anuncio, ARPE advendrá dueña de los mismos y podrá disponer de éstos como entienda conveniente. d) ARPE notificará por correo una certificación al dueño del rótulo o anuncio ilegal y al dueño u ocupante del predio donde esté ubicado el mismo, indicando la fecha en que se confiscó el rótulo o anuncio ilegal. ARPE certificará además, en dicha comunicación la fecha en que depositó la misma en el correo. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 27 de 30 “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” [Ley 355-1999, según enmendada] e) Cualquier persona adversamente afectada por una actuación de ARPE bajo las disposiciones de este Artículo podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que ARPE certifica haber depositado en el correo la notificación mencionada en el inciso (d) anterior.
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