Ley 355-1999 art. 29
Artículo 29. Penalidades o Acciones Legales
ARPE [Nota: Sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos, creada por la Ley 161-2009, según enmendada] podrá imponer a cualquier persona que infringiere las disposiciones de esta Ley una multa de conformidad con el Reglamento de Multas Administrativas de ARPE. También podrá instar cualquier acción legal adecuada para implantar y fiscalizar las disposiciones de esta Ley. ARPE notificará al dueño del rótulo o anuncio ilegal y al dueño u ocupante del predio donde esté ubicado el mismo, de su intención de imponer multas por violaciones a las disposiciones de esta Ley y concederá un término de diez (10) días para que se corrija la violación a la misma, antes de imponer las mismas. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 26 de 30 “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” [Ley 355-1999, según enmendada] Para los fines de este Artículo, el conformar el rótulo o anuncio a lo exigido por ARPE o presentar el correspondiente anteproyecto en caso de solicitarse una variación; o presentar una solicitud de permiso de instalación del rótulo o anuncio afectado por la notificación será suficiente para detener el proceso de imposición de multas o paralizar el trámite de cualquier acción legal presentada.