Ley 32-1972 art. 17
Artículo 17.
Esta ley empezará a regir a los noventa (90) días de su aprobación, pero no afectará los casos o asuntos que se encuentren pendientes ante otros organismos a la fecha de vigencia, excepto los que estén bajo la jurisdicción de la Comisión de la Policía, los cuales serán transferidos a la Comisión que por la presente se crea, y serán juzgados y resueltos de acuerdo con la ley y los reglamentos bajo los cuales fueron iniciados.