Ley 356-1999 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5111 Inciso (c)] El Gobernador de Puerto Rico, por lo menos con siete días de antelación, publicará en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, una proclama recordatoria de la celebración del día a que el primer artículo de esta Ley se refiere.