Ley 358-2004 art. 3
Artículo 3. Acciones Disciplinarias [3 L.P.R.A
§ 706 Inciso (b)] Las agrupaciones bona fides podrán tomar acciones disciplinarias contra sus miembros siguiendo solamente los procedimientos previamente establecidos en su constitución o reglamento, cuando los miembros afectados hayan violado normas válidas contenidas en algunos de dichos documentos.