Ley 35-1969 art. 13

Artículo 13.

Year: 1969Length: 49 wordsOfficial source
El Secretario de la Vivienda, en coordinación con el Secretario de Hacienda, establecerá un programa con anterioridad a otorgar el título de propiedad a un usufructuario u ocupante mediante el cual se le informará a éste los derechos, obligaciones y responsabilidades que tendrá derecho como dueño de su parcela.
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