Ley 328-2003 art. 3

Artículo 3. [1 L.P.R.A

Last amended: 2003Year: 2003Length: 116 wordsOfficial source
§ 5172 Inciso (c)] La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, inclusive los cuerpos de la Policía Municipal, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la "Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías Públicas de Puerto Rico". Ley de la “Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías Públicas de Puerto Rico” [Ley 328-2003]
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