Ley 35-1969 art. 8

Artículo 8.

Year: 1969Length: 50 wordsOfficial source
En aquellos casos en que el Banco de la Vivienda haya concedido un préstamo garantizado con el usufructo y con la edificación que en dicha parcela se hubiese construido, la hipoteca se extenderá automáticamente al pleno dominio de la parcela en cuestión, tal como si así se hubiere otorgado originalmente.
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