Ley 32-2024 art. 2
Artículo 2. Declaración de Política Pública
Se declara como política pública e interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico combatir la pobreza y la desigualdad social; otorgarle prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asignaciones para las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria para ofrecer servicios directos a la ciudadanía.