Ley 35-2007 art. 1

Artículo 1.

Year: 2007Length: 257 wordsOfficial source
Efectivo el primero (1ro.) de julio de 2007, retroactivo al primero (1ro) de enero de 2007, se aumentarán en un tres (3) por ciento todas las anualidades que se paguen bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, por mérito, edad y años de servicios o incapacidad, que estén vigentes a esa fecha y que hayan sido otorgadas con efectividad al primero (1ro.) de enero de 2004 o antes, conforme lo dispone la Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992. La asignación de los recursos necesarios para cubrir el costo que conlleve el aumento en las pensiones de pensionado(a)s procedentes del Gobierno Central, será con cargo al Fondo General y deberá consignarse en el Presupuesto General para Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cada año fiscal, a partir del Año Fiscal 2007-2008. Las corporaciones públicas y los municipios, cuyos empleado(a)s estén cubiertos bajo esta Ley, cubrirán de recursos propios el costo que represente el aumento en pensiones establecido por Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley para Aumentar en un Tres (3%) por Ciento Todas las Pensiones Concedidas Antes del 1ro. de Enero de 2004 [Ley 35-2007] esta Ley para lo(a)s pensionado(a)s de su corporación o municipio a partir del Año Fiscal 2007- 2008, y años subsiguientes. El costo de la retroactividad del aumento de tres (3%) por ciento para lo(a)s pensionado(a)s del Gobierno Central, Corporaciones Públicas y Municipios, provendrá de asignaciones del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
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