Ley 35-2007 art. 5

Artículo 5.

Year: 2007Length: 123 wordsOfficial source
Los fondos necesarios para cubrir el costo que conlleve el aumento en la cantidad mínima de las pensiones de lo(a)s pensionado(a)s procedentes del Gobierno Central, provendrán de los recursos obtenidos por la emisión de bonos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Las corporaciones públicas y los municipios, cuyo(a)s empleado(a)s estén cubiertos bajo esta Ley, cubrirán de recursos propios el costo que represente el aumento en la pensión mínima establecido por esta Ley para lo(a)s pensionado(a)s de su corporación o municipio. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 4 Ley para Aumentar en un Tres (3%) por Ciento Todas las Pensiones Concedidas Antes del 1ro. de Enero de 2004 [Ley 35-2007]
Ley 35-2007 art. 5: Artículo 5. | Justis AI