Ley 35-2012 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Year: 2012Length: 141 wordsOfficial source
a) Niños y Jóvenes — se refiere a todo menor de dieciocho (18) años de edad. b) Ofensores Sexuales — se refiere a toda persona que haya sido convicta de un delito sexual contra un menor y esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado en virtud de la Ley 266-2004, según enmendada. c) Parques y Locales de Entretenimiento — se refiere a los parques y establecimientos públicos y/o privados dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, incluyendo las salas de juegos electrónicos y de video. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 “Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores” [Ley 35-2012]
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