Ley 33-1998 art. 2

Artículo 2. [1 L.P.R.A

Last amended: 1998Year: 1998Length: 64 wordsOfficial source
§ 5080 Inciso (b)] El Gobernador, mediante proclama exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y a que rinda un merecido homenaje a estos profesionales del periodismo por su valiosa aportación a nuestra sociedad, así como a llevar a cabo en ese día actividades conducentes a señalar la importancia de la labor realizada por los periodistas deportivos.
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