Ley 33-1998 art. 2
ArtÃculo 2. [1 L.P.R.A
§ 5080 Inciso (b)] El Gobernador, mediante proclama exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y a que rinda un merecido homenaje a estos profesionales del periodismo por su valiosa aportación a nuestra sociedad, asà como a llevar a cabo en ese dÃa actividades conducentes a señalar la importancia de la labor realizada por los periodistas deportivos.