Ley 35-2021 art. 6
Artículo 6. Orientación Sobre Sobredosis de Opioides
(a) Una organización o profesional de la salud que recete o despache un antídoto contra la sobredosis de opioides se asegurará de que el participante, al igual que cualquier familiar o miembro de su red de apoyo, reciba información sobre la misma. En caso de que el participante previamente no haya recibido orientación sobre la sobredosis, la organización o profesional de la salud deberá de proveerle al participante una orientación básica sobre la misma. Esta orientación debe de incluir: (1) La identificación y prevención de la sobredosis de opioides; (2) La administración y dosificación de un antídoto contra la sobredosis de opioides; (3) La importancia de llamar a los servicios de emergencia 9-1-1 para solicitar ayuda en casos de sobredosis de opioides; (4) El trato adecuado de una víctima de sobredosis luego de ser administrada un antídoto contra la misma; e (5) Información sobre el monitoreo electrónico voluntario en el hogar de ciertos signos vitales de las personas susceptibles a repercusiones relacionadas al uso de opioides.