Ley 33-2019 art. 11
Artículo 11. Gobierno, agencias, instrumentalidades, dependencias y corporaciones públicas
Corresponde al Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, dependencias y cualesquiera otras en las que se delegue, la planificación de las políticas climáticas, gestiones para manejar los efectos variados de cambio climático, estrategias de mitigación, adaptación y resiliencia ante estos eventos, que debe incluir objetivos relativos al porcentaje mínimo de reducción en el consumo de agua, la mitigación de gases de efecto de invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales y los sectores socioeconómicos. Dicha planificación, que serán incluidos en los planes territoriales, debe establecer los objetivos y las medidas genéricas, las cuales deben incluir, como mínimo, las establecidas en esta Ley. En esa función el Gobierno establecerá periódicamente objetivos relativos al porcentaje mínimo de consumo de energía renovable o alternativa en las instalaciones públicas que sean de este sector y en aquellas en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos. A su vez, facilitará la otorgación de permisos que promueva la utilización de energías renovables o alternativa. Todo permiso o autorización solicitado o requerido por el Gobierno será evaluado y otorgado según el cumplimiento y satisfacción de las leyes y reglamentos federales y estatales que así le apliquen a dicho proyecto o actividad. Para lograr estos objetivos se incluirá en todos los procedimientos de contratación pública, en que resulte adecuado a su objeto, especificaciones técnicas y criterios de adjudicación específicos relativos al uso eficiente de recursos y a la minimización de las emisiones de gases de efecto de invernadero. La cuantificación del uso de recursos y de emisiones de gases debe incluirse en el cálculo del costo de inversión, de explotación y de mantenimiento del objeto del contrato. El manejo de fondos públicos requiere publicar un informe sobre el grado de consecución de los objetivos que incluya, sin limitarse, las medidas de ahorro y eficiencia energética y en el uso del agua en sus edificios, medidas de reducción de la generación de desperdicios, grado de eficiencia energética de sus instalaciones, medidas de implantación de energías renovables, medidas de transporte colectivo, si son viables, y aquellas medidas para la introducción de vehículos con bajas emisiones de dióxido de carbono, eléctricos o híbridos.