Ley 33-2019 art. 16
Artículo 16. Aprobación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático
Una vez aprobado el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, según dispone el Artículo 16 de esta Ley, será sometido al Pleno de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa para su consideración durante la Sesión Ordinaria en que se someta. De aprobarse por ambas Cámaras se enviará al Gobernador de Puerto Rico para su firma como cualquier proyecto de ley. Si al finalizar la Sesión Ordinaria para su consideración, la Asamblea Legislativa no ha actuado en cuanto al Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, se entenderá que el Plan fue aprobado y será remitido al Gobernador de Puerto Rico para su firma o veto.