Ley 368-1999 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 188g Inciso (b)] La Junta de Planificación, con el asesoramiento y en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, tomará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la disposición del Artículo 1 de esta Ley e incluirá al edificio de la Sucesión Dr. Ramón E. Ramírez Quiles como futura sede del Ateneo de Mayagüez, en la lista de Sitios y Lugares Históricos, a tenor con las disposiciones de la legislación vigente y el Reglamento de Sitios y Zonas Históricas, Reglamento de Planificación Núm. 5.