Ley 351-2000 art. 4.01
ArtÃculo 4.01. Naturaleza y Uso de los Cargos por Beneficio
(a) Naturaleza. — Los Cargos por Beneficio constituirán una carga y un gravamen legal tácito impuesto por la Autoridad sobre Parcelas Privadas en proporción a los beneficios o utilidades recibidas o por ser recibidas de los Proyectos de Mejoramiento, proyectos en Parcelas Privadas y el Centro, según sea aplicable. El procedimiento para establecer la cantidad de los Cargos por Beneficio a ser impuestos sobre cada Parcela Privada será establecido mediante Reglamento. (b) Usos. — El producto de la recaudación de los Cargos por Beneficios, o los Bonos garantizados por los Cargos por Beneficios, será utilizado solamente para financiar la operación y otros gastos de la Autoridad y la planificación, el desarrollo, construcción, operación, reparación, reemplazo, mercadeo, mantenimiento del Centro y la prestación de servicio a éste o a Proyectos de Mejoramiento, proyectos en Parcelas Privadas y el Distrito según sea aplicable.