Ley 351-2000 art. 5.02
ArtÃculo 5.02. Bonos para Proyectos sobre Parcelas Privadas
Además de los proyectos de mejoramiento iniciados por la Autoridad, cualquier agencia local o cualquier persona o entidad podrá someter una propuesta a la Autoridad para el financiamiento, mediante la emisión de bonos o de otra manera, de un proyecto o mejora dentro de cualesquiera de las parcelas privadas, usando las formas y siguiendo las instrucciones que puedan ser prescritas por la Autoridad. Dicha propuesta establecerá el tipo y localización del proyecto o mejora e incluirá cualquier otra información y datos que estén disponibles a dicha persona o agencia que someta la propuesta y al propuesto deudor, si alguna. La Autoridad podrá llevar a cabo, o hacer que se lleve a cabo, tales investigaciones, evaluaciones, estudios, informes y exámenes que puedan ser necesarios y deseables, en su juicio, para determinar la viabilidad y deseabilidad del proyecto, la manera en que el proyecto contribuirá a la seguridad, salud y bienestar del Distrito y, con respecto al propuesto deudor, la experiencia, antecedentes, estado financiero actual y pasado, de pago de deudas, honradez y capacidad del deudor y del equipo de administración del deudor, la manera en que el proyecto del propuesto deudor satisface los criterios y requisitos de este CapÃtulo y cualesquiera otros factores que se consideren pertinentes o convenientes para asegurar el cumplimiento con los propósitos de este CapÃtulo. Para propósito de aprobar la emisión de bonos para el financiamiento de cualquier proyecto o mejoras sobre parcelas privadas conforme a lo dispuesto en este ArtÃculo, la Autoridad se guiará por y observará los siguientes requisitos y criterios; Disponiéndose, sin embargo, que la determinación de la Autoridad con respecto al cumplimiento con estos criterios y requisitos será final y conclusiva: (a) El deudor, junto con su fiador, si alguno, de un proyecto o mejoras propuestas bajo este ArtÃculo, serán financieramente responsables, totalmente capaces y dispuestos a cumplir sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos del Distrito, incluyendo la obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas, operar, reparar y mantener el proyecto o mejoras por cuenta propia, pagar los costos incurridos por la Autoridad con relación al proyecto o mejoras, cumplir con los propósitos de esta Ley y cumplir con aquellas otras responsabilidades que puedan imponerse conforme a los términos aplicables de los documentos de financiamiento, y (b) se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses sobre los bonos y la creación y mantenimiento de reservas requeridas para el pago de los mismos, si alguna, según la Autoridad determine, y para pagar los costos incurridos por la Autoridad en torno al proyecto o mejoras. Al aprobar la Autoridad la emisión de bonos para el financiamiento de un proyecto o mejoras conforme a este ArtÃculo, la Autoridad adoptará una resolución a tal efecto que cumplirá con todas las demás disposiciones de esta Ley, conteniendo aquellos otros términos y condiciones que se autoricen en este CapÃtulo. Todas las emisiones de bonos bajo este ArtÃculo estarán sujetas y serán hechas conforme a las demás secciones contenidas en este CapÃtulo.