Ley 351-2000 art. 5.05

Artículo 5.05. Bonos de Reembolso

Last amended: 2000Year: 2000Length: 142 wordsOfficial source
Se autoriza a la Autoridad a emitir bonos de reembolso con el propósito de reembolsar aquellos bonos que estén vigentes y pendientes de pago en ese momento o para reembolsar cualquier obligación vigente emitida para los propósitos de la Autoridad. Los bonos de reembolso podrán ser vendidos o intercambiados por bonos vigentes emitidos bajo esta Ley y por otras obligaciones vigentes, de ser vendidos, el producto de dicha venta podrá destinarse, además de a cualquier propósito autorizado, a la compra, redención, pago o revocación de dichos bonos u obligaciones vigentes y pendientes de pago y podrán ser invertidos pendiente dicha aplicación. Los bonos de reembolso podrán ser emitidos a discreción de la Junta, en cualquier momento en o antes de la fecha o fechas de vencimiento, o la fecha seleccionada para la redención de los bonos u obligaciones que estén siendo reembolsadas.
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