Ley 36-1996 art. 1
Artículo 1. [1 L.P.R.A
§ 573 Inciso (a)] Se crea el premio “Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales”, a otorgarse a un estudiante sobresaliente en el campo de las artes teatrales, que se haya destacado a su vez en el servicio a la comunidad y que desee proseguir sus estudios de arte dramático fuera de Puerto Rico.