Ley 36-2009 art. 3
ArtÃculo 3. [23 L.P.R.A
§ 189rrr Inciso (b)] La Comisión Denominadora de Estructuras y VÃas Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.