Ley 351-2000 art. 6.15
Artículo 6.15. Medidas Provisionales
Se le confiere a la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico todas las facultades y deberes que esta Ley le confiere a la Junta de Directores de la Autoridad hasta que la Junta de Directores de la Autoridad sea debidamente constituida. El Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad deberá notificar oportunamente al Presidente de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico que la Junta de Directores de la Autoridad ha sido debidamente constituida.