Ley 351-2000 art. 2.03
Artículo 2.03. Adquisición de Propiedad Mueble e Inmueble
Con el fin de llevar a cabo las funciones y cumplir con los propósitos de esta Ley, la Autoridad tendrá el derecho de adquirir propiedad mueble e inmueble por medio de la compra, permuta, donación, procedimientos de expropiación o por cualquier otro medio legal disponible.