Ley 355-1999 art. 31
Artículo 31. Implantación de la Ley
La Administración de Reglamentos y Permisos [Nota: Sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos, creada por la Ley 161-2009, según enmendada] será responsable de poner en vigor las disposiciones de esta Ley y de fiscalizar el cumplimiento con sus disposiciones. Para estos propósitos el Administrador de ARPE tendrá todos los poderes y facultades necesarias, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”. Además, el Administrador podrá solicitar la ayuda necesaria de otras entidades gubernamentales para descargar sus responsabilidades bajo esta Ley. El procedimiento de imposición de multas o la radicación de cualquier acción legal establecido en el Artículo 29 de esta Ley, y el de confiscación establecido en el Artículo 30 de esta Ley, serán efectivos inmediatamente en el caso de rótulos o anuncios instalados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, para los cuales no se haya solicitado el permiso correspondiente. Sin embargo, en el caso de un rótulo y anuncio instalado antes de la aprobación de esta Ley se seguirá lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley sobre el Registro de Rótulos y Anuncios y el término de quince (15) meses concedido para inscribir y conformar los mismos. Una vez transcurrido dicho período de quince (15) meses o de no inscribirse un rótulo o anuncio de conformidad con lo establecido en dicho Artículo 5, ARPE podrá proceder a la imposición de multas, a la radicación de acciones legales apropiadas o a la confiscación de los rótulos o anuncios.