Ley 355-1999 art. 35

Artículo 35. Derogación de Leyes y Reglamentos

Last amended: 1999Year: 1999Length: 229 wordsOfficial source
Por la presente se deroga la Ley Núm. 427 de 13 de mayo de 1951, según enmendada; el Tópico 11 del Reglamento de Zonificación, Reglamento de Planificación Número 4 de la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Reglamento de Rótulos y Anuncios en las Carreteras, Reglamento de Planificación Número 6 de la Administración de Reglamentos y Permisos y las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, que estén en conflicto con lo dispuesto en esta Ley. Cualquier otra ley, reglamento, orden, resolución, carta circular, memorando, orden ejecutiva, o parte de éstos, del Gobierno de Puerto Rico, cualesquiera de sus instrumentalidades o de cualquier municipio, que esté en conflicto con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogado, salvo que en ésta se disponga otra cosa. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier disposición de ley o reglamento en conflicto excepto sobre las disposiciones aplicables a la instalación de rótulos y anuncios en las servidumbres de vías públicas contenidas en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas de Puerto Rico y en la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”].
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