Ley 37-1993 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5067 Inciso (c)] Se faculta y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para que coordine, con todas las entidades gubernamentales concernidas y con las entidades privadas, asociaciones e individuos que estime conveniente para que se unan en la organización y celebración de la "Semana de la Transportación" en Puerto Rico, de forma tal que se le dé cumplimiento a los propósitos de esta Ley. El Secretario determinará, además, la organización y celebración de actividades especiales apropiadas conducentes a difundir el significado de la misma. Todas las agencias e instrumentalidades gubernamentales y municipales ofrecerán su mayor cooperación a las actividades que se realicen durante esta semana.