Ley 37-1993 art. 7
Artículo 7. [1 L.P.R.A
§ 5067 Inciso (g)] El Departamento de Transportación y Obras Públicas separará anualmente de su Presupuesto General de Gastos una cantidad hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) para la otorgación de dicho premio.