Ley 351-2004 art. 6
Artículo 6. Comité Asesor
El Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos adscrito al Departamento de Salud contará con un comité asesor científico para asistir en el desempeño de los deberes contraídos por virtud de esta ley o cónsonos con la implantación de la misma. a. El Secretario de Salud será la autoridad nominadora que designará los miembros que constituirán el comité asesor. b. El Comité Asesor estará compuesto de siete personas representantes de diferentes disciplinas incluyendo, pero no limitados a: tres especialistas en el área de defectos congénitos (médicos, enfermeras, consejeros genéticos destacados en: genética, neonatología, obstetricia y ginecología, pediatría u otros); dos profesionales relacionados a la salud pública (epidemiólogos, bioestadísticos, educadores en salud pública, administradores de hospitales u otros); un miembro de la comunidad (padre, paciente o un consumidor de servicios de salud relacionados) y el coordinador o representante del Sistema de Vigilancia.