Ley 35-1969 art. 15

Artículo 15.

Last amended: 1969Year: 1969Length: 70 wordsOfficial source
A los usufructuarios u ocupantes que adquieran el título de propiedad conforme a lo dispuesto en esta ley le serán aplicables todas las leyes relativas al disfrute del derecho de propiedad, disponiéndose que todas las servidumbres que existan sobre estas parcelas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades continuarán ejercitándose y no estarán incluidas en el título que se traspase a favor del adquirente.
Ley 35-1969 art. 15: Artículo 15. | Justis AI