Ley 37-2012 art. 2
Artículo 2. Fraude en el Proceso o Resultado de Pruebas para Detectar el Uso de Sustancias Controladas (33 L.P.R.A
1331) Se considerará fraude en el proceso o resultado de una prueba para detectar el uso de sustancias controladas: a) el someter una muestra que contenga una sustancia que no provenga del cuerpo de la persona objeto de la prueba; b) el someter una muestra que haya sido recogida en un momento que no sea el indicado por el procedimiento establecido para su toma; c) incurrir en cualquier conducta con la intención de producir un resultado falso o distinto al que se obtendría de haberse llevado a cabo el proceso conforme a lo establecido; o d) incurrir en cualquier conducta con la intención de crear confusión en el análisis de la muestra.