Ley 385-2004 art. 9
Artículo 9. Divulgación
Será deber de la Junta y del Departamento de Hacienda tomar todas las medidas necesarias para divulgar la existencia de esta Ley, así como de las exenciones y beneficios concedidos de esta forma la ciudadanía podrá acogerse a la misma.