Ley 364-2000 art. 11
Artículo 11. Penalidades
El Secretario o el Comisionado podrán imponer multas desde quinientos (500) dólares hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares por cada violación a las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, incluyendo lo dispuesto en el Artículo 7 sobre la imposición de la multa establecida en su inciso (C). Independientemente de las multas dispuestas en esta Ley, se establece jurisdicción concurrente de los tribunales y el Comisionado o el Secretario en materia de cualquier reclamación o querella, pudiendo cualquier consumidor iniciar acción judicial ante un tribunal con competencia.