Ley 364-2000 art. 11

Artículo 11. Penalidades

Last amended: 2000Year: 2000Length: 90 wordsOfficial source
El Secretario o el Comisionado podrán imponer multas desde quinientos (500) dólares hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares por cada violación a las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, incluyendo lo dispuesto en el Artículo 7 sobre la imposición de la multa establecida en su inciso (C). Independientemente de las multas dispuestas en esta Ley, se establece jurisdicción concurrente de los tribunales y el Comisionado o el Secretario en materia de cualquier reclamación o querella, pudiendo cualquier consumidor iniciar acción judicial ante un tribunal con competencia.
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