Ley 38-2009 art. 7
Artículo 7. Penalidades
(A) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta Ley o cualquier orden o reglamento promulgado al amparo de la misma, estará sujeto a la penalidad máxima que pueda ser expedida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, según lo establece la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, diarios por cada violación. (B) Cualquier persona que intencionalmente haga una representación, certificación o declaración falsa bajo esta Ley o los reglamentos promulgados al amparo de la misma, incurrirá en un delito menos grave. Rev. 19 de diciembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 3 de 4 “Ley de Control de Fosfatos en Detergentes” [Ley 38-2009]