Ley 366-2004 art. 2
Artículo 2. Declaración de Política Pública
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proveer los mecanismos, las condiciones y las garantías a todos los ciudadanos, de que cualquier actividad de expresión pública se llevará a cabo de manera, eficiente, respetuosa, y en armonía con las leyes y estatutos vigentes. A su vez, se declara como política pública que el Estado fomenta y protege la manifestación y actividades públicas, por parte de grupos o personas en las vías de rodaje del País. Y a su vez favorece que se coordine con las organizaciones participantes, aquellos aspectos generales, en relación con los criterios de tiempo o lugar, donde se pretenda llevar a cabo la celebración de una actividad dentro de un marco de razonabilidad, seguridad y estabilidad que garantice los derechos de todos los componentes de nuestra sociedad.