Ley 36-1925 sec. 10

Sección 10. Derechos

Last amended: 1925Year: 1925Length: 70 wordsOfficial source
El Secretario de Agricultura cargará, impondrá y hará cobrar un derecho razonable por cada examen o inspección de cualquier almacén autorizado, siempre que dicho examen o inspección se haga a solicitud del almacenista y un derecho que no excederá de dos dólares al año por cada licencia o renovación de la misma concedida a un almacenista autorizado. Todos estos derechos serán ingresados y depositados en el Tesoro de Puerto Rico.
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