Ley 36-1925 sec. 13

Sección 13. No se establecerán preferencias

Last amended: 1925Year: 1925Length: 66 wordsOfficial source
Todo almacenista que explote un almacén de acuerdo con esta ley recibirá para su depósito en el mismo, y hasta donde permita la capacidad del almacén, cualquier producto agrícola de la clase que generalmente guarda, siempre que le sea ofrecido en buena condición de almacenar y del modo usual en los negocios, sin establecer preferencias entre las personas deseosas de aprovechar las facilidades de dicho almacén.
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