Ley 365-1946 art. 4
Artículo 4.
El Secretario de Educación formulará los reglamentos y tendrá la facultad de nombramiento y separación de directores y profesores, debiendo estos últimos ser nombrados por oposición; aprobación del plan de estudios preparado previamente por la facultad de cada escuela, y todas aquellas otras medidas que fueren necesarias para la mejor instrumentación de esta ley.