Ley 365-1946 art. 4

Artículo 4.

Last amended: 1946Year: 1946Length: 54 wordsOfficial source
El Secretario de Educación formulará los reglamentos y tendrá la facultad de nombramiento y separación de directores y profesores, debiendo estos últimos ser nombrados por oposición; aprobación del plan de estudios preparado previamente por la facultad de cada escuela, y todas aquellas otras medidas que fueren necesarias para la mejor instrumentación de esta ley.
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