Ley 36-1925 sec. 7

Sección 7. Demandas contra la fianza

Last amended: 1925Year: 1925Length: 63 wordsOfficial source
Cualquier persona perjudicada por el incumplimiento de una obligación garantizada por una fianza de acuerdo con la Sección 6 o la Sección 9 , tendrá derecho de entablar demanda contra la fianza en su propio nombre y en cualquier tribunal de justicia de jurisdicción competente, con el fin de resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido con motivo de dicho incumplimiento.
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