Ley 36-1970 art. 26

Artículo 26.

Last amended: 1970Year: 1970Length: 73 wordsOfficial source
El reglamento establecerá delegaciones de distritos senatoriales u organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento señale, pero la elección o designación de quienes hayan de constituirlas se hará, salvo el caso de delegación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residen o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones de las delegaciones u organismos.
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