Ley 36-1970 art. 3
ArtÃculo 3.
Los miembros de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos: (a) Ser mayores de edad; (b) ser ciudadanos de los Estados Unidos; (c) ser residentes de Puerto Rico al momento de su nombramiento; (d) gozar de buena conducta; (e) haber ejercido el oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico por un perÃodo mÃnimo de tres (3) años; (f) poseer licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico, y (g) ser miembros del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.