US lawPuerto RicoStatutesLey para Traspasar las Ruinas Históricas de la Casa de Juan Ponce de León del ICP al Municipio de GuaynaboLey para Traspasar las Ruinas Históricas2Ley 3-2000 art. 2Artículo 2.Year: 2000Length: 22 wordsOfficial source Se transfieren al Municipio de Guaynabo todos los fondos asignados al Instituto de Cultura Puertorriqueña para la conservación de dicho lugar histórico.PreviousLey 3-2000 art. 1NextLey 3-2000 art. 3