Ley 3-2004 art. 1
Artículo 1. Omitido
[Se derogan las Secciones 1, 3, 4 y 5; se enmienda y reenumera como "Sección 1 ", la Sección 2, y; se reenumeran como "Sección 2", "Sección 3" y "Sección 4" las Secciones 6, 7 y, 8 de la Ley de 20 de febrero de 1903, según enmendada, "Ley Disponiendo la Rendición de Cuentas de Dineros que Reciban las Cortes de Distrito y para Otros Fines" ]