Ley 3-2004 art. 5
Artículo 5.
El(la) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo o el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales por delegación de éste(a), designará, conforme a los procedimientos establecidos mediante reglamento, la o las instituciones bancarias en que los(as) Secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia, los(as) Alguaciles(as) o aquellos(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación, depositarán los fondos recaudados como resultado de sus funciones oficiales; por concepto de costas o derechos, por embargo, por ejecución o venta de bienes por orden judicial o en cualquier otra forma. Dichos depósitos se harán inmediatamente después de recibidos y según las normas que apruebe el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.