Ley 3-2004 art. 6
Artículo 6.
Los fondos de menores o incapacitados, salvo aquéllos contra los cuales se gire habitualmente, serán depositados por los(as) Secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia o por aquellos(as) otros(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 5 Ley Disponiendo sobre los Fondos Recaudados en las Secretarías del Tribunal de Primera Instancia por Concepto de Costas o Derechos, Embargo, Ejecución o Venta de Bienes por Orden Judicial [Ley 3-2004] de los Tribunales para realizar funciones de recaudación, en una cuenta de ahorros especial a su nombre en la o las instituciones bancarias designadas por el(la) Juez(a) Presidente(a) o por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales por delegación de éste(a). La referida cuenta reflejará el montante depositado a nombre de cada menor o incapacitado en forma tal que permita el cómputo de los intereses devengados por cada uno, así como cualquier otro extremo que se disponga mediante reglamento.